El presidente Ollanta Humala, en su primer acto público en ejercicio de sus funciones, lanzó un juramento en el que el espíritu de la Constitución de 1979 fue el garante. Dejando de lado el desatino político que el juramento ucrónico supone, hay ciertos temas polémicos que se han desatado en torno a la Constitución, su espíritu y las consecuencias reales que sus variaciones arrastran. A continuación su desarrollo:
La vigencia de la Constitución de 1993:
En primer lugar es sumamente importante dejar en claro que la Constitución política de 1993 es legítima, vigente y su aplicación responde al más estricto respeto del marco de derechos que ella recoge. A pesar de haber sido firmada por un dictador (Fujimori lo era sin ninguna duda tras el 5 de abril), esta carta ha sido ratificada por mecanismos legítimos y, a su vez, ha probado su validez como máxima expresión de la ley en los gobiernos democráticos sucesivos. Cualquier duda sobre la validez de la Constitución del 93 sólo puede tener estribo en interpretaciones erradas del sistema jurídico o en afiebradas pasiones y enemistades: todos los argumentos sobre su supuesta ilegitimidad son igualmente aplicables a la Constitución de 1979 (que no se ajusta a su antecesora, que la convocó un gobernante de facto, etc.)
El espíritu de nuestras constituciones:
Dicho lo primero, se debe señalar que las alusiones hechas al espíritu de la Constitución del 79 no pasan de ser un ejercicio demagógico que busca, más que un cambio de paradigma jurídico, un posicionamiento político dentro del espectro de juicio de los electores: la Constitución de 1993 responde a un espíritu de naturaleza muy similar a la de 1979. A pesar de haber diferencias clarísimas en temas varios, como lo referido a los regímenes económico y laboral, es factible afirmar que la Carta hoy vigente es una reducción con alteraciones importantes, pero breves de la carta del 79. Fuera de lo anterior, la semejanza entre nuestros dos últimos textos constitucionales es mayor a cualquier similitud que se pueda hallar entre la Carta vigente y cualquier otra en América Latina. La Constitución del 79 y la del 93 tienen un espíritu mellizo, por tanto, la especulación referente al espíritu que ostente la Carta que enmarque al país no debería ser per se motivo de preocupación ni menos de inestabilidad. Podría serlo si se considera como un síntoma más, junto con otros indicios, de una conjura por quebrar la institucionalidad actual, algo que, al menos por ahora, no pasa de ser una especulación.
Cambiar la Constitución:
Por último, sobre el debate que se erige en torno a la posibilidad de cambiar la Constitución –sea para regresar a la de 1979 o para convocar a una asamblea constituyente que engendre una nueva carta– se debe puntualizar que una democracia, en la que hay mucho trayecto que recorrer (sobre todo en el fortalecimiento de las instituciones que la operan) y muchas falencias que suplir, pero que es una democracia que respeta los preceptos fundamentales de un Estado de derecho, a fin de cuentas no debe cambiar el marco constitucional que la rige, solamente debe mejorarlo. Lo anterior descarta la eficiencia jurídica de un retorno a la carta del 79, o la derogación de la Carta vigente. La reforma o enmienda gradual y respetuosa del proceso es el único mecanismo coherente con la situación de la democracia y el respeto hacia la economía y el rol que la inversión privada juega dentro de ésta.
La Constitución debe ser un destilado del espíritu del pueblo que rige, un cuidadoso análisis de las costumbres que, de manera espontánea, emanan de los ciudadanos para proteger sus derechos y obligarse a cumplir con sus deberes. Plantear cambios en tan alto ideal jurídico no sólo supone un acto de inmadurez cívica por parte de quienes apoyan este postulado, sino también la obligación de asumir los costos de la inestabilidad económica, que, curiosamente, siempre pagan con más premura los pobres.
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