¿Es necesaria una norma antielusión del pago de derechosantidumping y compensatorios?
ANDRÉS CALDERÓN
En octubre de este año, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (Comisión) publicó una propuesta de reglamento para combatir la elusión del pago de los derechos antidumping y compensatorios.
La elusión significa que los importadores de mercancía extranjera evaden el pago de los derechos que se habían impuesto a productos que, en su oportunidad, ingresaron con precios de dumping o con precios subsidiados, y que ocasionaron un daño a la industria nacional. Esta elusión supondría una suerte de “fraude a la ley”, porque usando vías lícitas, los importadores encontrarían una estrategia para lograr que los productos extranjeros ingresen al mercado local sin pagar las “sobre-tasas” que implican los derechos antidumping y compensatorios que exige la autoridad aduanera.
Como se puede apreciar, esta propuesta normativa parte de varias premisas, como la nocividad del dumping y de los subsidios para el mercado local, el peligro de la elusión del pago de derechos antidumping y compensatorios y la necesidad de otorgar herramientas al Indecopi para que combata esta elusión.
“El dumping y los subsidios son prácticas desleales de comercio exterior” NO NECESARIAMENTE
Se produce el dumping cuando se exporta un producto a un precio de venta menor que el de comercialización normal en el país de origen. Se da un caso de subsidio cuando el Estado exportador otorga una subvención económica al producto que será exportado. En ambos casos, lo que sucede es que el producto ingresará a un país extranjero a un precio menor que el que se comercializaría regularmente en el país productor de origen.
Si bien estas prácticas han sido típicamente consideradas como una muestra de deslealtad por parte de la empresa exportadora o del país exportador, cada vez son más los académicos que critican esta concepción tradicional. Las prácticas de dumping y subsidios favorecen a los consumidores del país receptor de los productos exportados, quienes tendrán una mayor oferta, en calidad y precios, gracias a la competencia entre las empresas locales y extranjeras que pugnarán por captar su preferencia. De hecho, si dentro de un país una empresa que participa en dos territorios distintos decidiera ofrecer precios menores en uno de ellos, sería percibida como una compañía agresiva y competitiva; y probablemente los consumidores en el territorio menos favorecido reclamarían obtener los mismos beneficios en precios, lo que promovería mayor competencia.
Por otra parte, las prácticas de dumping y subsidios no pueden ser consideradas ilícitas por sí mismas, ya que según la metodología de análisis aprobada por la Organización Mundial del Comercio (OMC), se debe acreditar también que la industria nacional o rama de producción nacional (RPN) ha experimentado un daño, y que existe una relación de causa y efecto entre las conductas comerciales y el daño sufrido.
“En el Perú se viene eludiendo el pago de derechos”. NO SE SABE
Más allá de los cuestionamientos conceptuales a la represión del dumping y de los subsidios, la mayoría de legislaciones nacionales en el mundo han adoptado los acuerdos de la OMC, que combaten las prácticas de dumping y subsidios. Sin embargo, la propia OMC no ha aprobado hasta la fecha una norma que tipifique y sancione los casos de elusión del pago de estos derechos. La razón principal por la ausencia de tal reglamentación obedece a que los países miembros de la OMC no han llegado a un consenso en torno a cuáles serían las conductas que calificarían como elusivas, y ni siquiera sobre la necesidad de controlar tales supuestos.
A pesar de que algunos países han implementado normas nacionales para detectar y evitar los casos de elusión, en el Perú no existe suficiente información que evidencie que tales prácticas se están presentando. En los comentarios presentados al proyecto de reglamento elaborado por el Indecopi, representantes de la sociedad civil, como Comex Perú e incluso instituciones públicas como el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, han criticado que en la propuesta normativa no se hayan incluido pruebas o indicadores de que están ingresando al Perú productos que eluden el pago de derechos antidumping o compensatorios. Se trataría de poner una inyección cuando todavía no se ha diagnosticado si el paciente está enfermo.
“Se necesita dar más potestades para combatir los casos de elusión”. SERÍA MUY RIESGOSO
Los derechos antidumping se imponen a determinados productos. La lógica de la elusión supone alguna modificación menor de los productos para que no se trate del “mismo” producto, y así evitar el pago de derechos. En ocasiones, la elusión se da mediante la exportación de las partes o los componentes del producto y posterior ensamblado en el país de destino.
Sin embargo, determinar en qué supuestos los cambios al producto o la exportación de partes pueden estar dirigidos a evitar el pago de derechos puede ser muy riesgoso. Las instituciones que enviaron comentarios al proyecto del Indecopi coincidían en señalar que los supuestos de elusión son muy imprecisos y que otorgaban demasiadas facultades discrecionales a la autoridad para definir cuándo se producía un caso de elusión. El proyecto también contempla una cláusula general que da a la comisión la potestad de calificar como elusión a cualquier conducta que refleja un cambio de las características del comercio entre el Perú y otros países que no tenga una justificación económica adecuada. El incremento de facultades del Indecopi, sumado a un procedimiento de investigación de menor duración, genera un riesgo alto para los importadores, quienes podrían ser acusados de eludir el pago de derechos sin que haya pruebas claras de esta conducta.
“Es necesario garantizar el pago de los derechos mediante garantías” ¿POR QUÉ?
Uno de los aspectos más discutibles del proyecto del Indecopi consiste en exigir que los importadores investigados por prácticas de elusión deban otorgar una carta fianza bancaria, para garantizar el pago de los eventuales derechos antidumping o compensatorios que impondría el Indecopi al culminar su investigación. En caso de que no se otorgara esta garantía, la autoridad aduanera no autorizaría el retiro de la mercancía importada.
Esta medida no sólo representaría un costo relevante para los importadores, quienes tendrían que gestionar una carta fianza bancaria en el momento en que fueran requeridos por la autoridad aduanera, sino que también implicaría una especie de presunción de culpabilidad en contra de los importadores, a quienes se les exigiría esta garantía pese a que recién se iniciaría el procedimiento de investigación.
El pago de derechos antidumping y derechos compensatorios es una excepción a la regla del libre comercio internacional. Ampliar esta excepción mediante la represión de la elusión puede ser muy riesgoso no sólo para los consumidores nacionales, y los agentes comerciales, sino incluso para el Estado peruano, por adoptar una norma que podría resultar contraria al consenso actual de la OMC, y entorpecer el comercio internacional.
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