La palabra política de moda es la ”revocatoria”, pero hay muchos aspectos ignorados sobre este proceso de consulta popular y sus implicancias
El 2 de enero del 2012, a las 10:04 horas, se vendió el primer kit electoral para revocar a Luis Collazos, alcalde distrital de Nepeña, provincia del Santa, región de Áncash, y todos sus regidores. Desde ese momento, y hasta el cierre de edición de este artículo (10 de enero), se han vendido 886 kits electorales para pedidos de revocación, en lo que será seguramente el proceso electoral de revocación más grande de la historia peruana. A la misma fecha, en el 2008, año que tiene el récord de mayores consultas de revocación, se había vendido 35% menos de kits electorales (573).
Pero el 2012 podría ser el “año de la revocatoria” no sólo por la cantidad de autoridades sometidas a este proceso electoral, sino también por las emblemáticas autoridades involucradas, incluida probablemente la más significativa: la alcaldesa de la capital del Perú, Susana Villarán (SV).
El elevado nivel de descontento de los limeños respecto de la gestión municipal de SV (cercano al 80% en diciembre) podría hacer presumir que la propuesta de revocación tendría el camino allanado. Sin embargo, no es una empresa fácil la revocación.
El primer paso que deben dar los impulsores es conseguir el número mínimo de adherentes a su petición, que deben representar el 25% de los electores que figuran en el padrón electoral de la circunscripción territorial correspondiente, hasta un límite de 400,000, precisamente el tope que se cumple en Lima Metropolitana; y deberán hacerlo hasta el 25 de mayo, fecha de cierre de recepción de solicitudes ante la ONPE.
Hasta la fecha se han adquirido nueve kits para pedir la revocación de SV, pero eso no quiere decir que la tarea de recolectar las 400,000 firmas pueda dividirse entre nueve. De acuerdo con lo que manifiesta Ángel Delgado, especialista en Derecho Municipal, la legislación electoral no recoge la posibilidad de acumular los pedidos de revocación (y sumar las firmas) y tampoco hay antecedentes al respecto. Por tanto, a falta de un pronunciamiento expreso del JNE que avale esta posibilidad, en principio, cada solicitante deberá procurar obtener el número máximo de adherentes de manera individual.
La segunda parte del proceso de revocación es el de la elección en sí misma, también llamada consulta popular de revocatoria (CPR). Los números demuestran la dificultad de convertir un kit en una CPR. Entre el 2004 y el 2008, menos de un tercio de los kits adquiridos logró alcanzar el número mínimo de firmas para que se admita la solicitud de CPR (ver cuadro La suerte de las autoridades en el proceso de revocatoria).
Ahora bien, del total de pedidos que sí superaron la barrera de las firmas y que sí lograron llegar a la etapa electoral de la CPR, menos del 50% fueron favorables en las dos últimas oportunidades. Así, en el 2008 el 43.5% de autoridades objeto de consulta llegaron a ser revocadas, mientras que en el 2009 este ratio alcanzó el 45.6%. En el caso específico de alcaldes, las probabilidades de revocación decrecen un poco: 39.6% en el 2008 y 32.6% en el 2009. Sólo en el 2005 la mayoría de autoridades que llegaron hasta la etapa electoral fueron revocadas (56.4% en total y 57.9% sólo en alcaldes).
En suma, las estadísticas de los anteriores procesos de revocación son favorables a las autoridades municipales y regionales, quienes se ven beneficiadas también por otro factor importante: el ausentismo. El voto a favor de la revocación no sólo debe superar el 50% de los votos válidos (por el SÍ o por el NO), sino que también la asistencia total debe superar el 50% de electores hábiles de la circunscripción electoral, es decir, si la mitad de electores no asiste a las urnas, no procede el pedido de revocación. Según esas condiciones, el ausentismo es un fenómeno más relevante y frecuente que en otro tipo de elecciones, más aún si se considera que –a diferencia de otros procesos electorales– en el de la revocación la asistencia no es obligatoria.
La revocación, que se puede solicitar entre el segundo y tercer año de elegida la autoridad, sólo procede en una ocasión por cada mandato. De esta forma, si el pedido llega a CPR y no triunfa, ya no procedería uno nuevo en el 2013.
En caso de que ganara la opción por la revocación, el calendario electoral no favorecería mucho a la nueva autoridad. La consulta popular está programada para el 30 de setiembre, mientras que las nuevas elecciones municipales se darían aproximadamente en julio del 2013. De este modo, si el nuevo alcalde de Lima asumiera funciones, optimistamente en agosto del 2013, sólo dispondría de un mandato de 16 meses, antes de que ingrese el nuevo alcalde (por elegirse en el 2014).
Aunque el 2012 parece ser el año más importante de la historia de la revocatoria desde que ésta surgió (1994), gracias a los requisitos, el calendario y las estadísticas precedentes, el futuro de las autoridades municipales y regionales en el 2012 no necesariamente será uno apocalíptico al estilo maya.
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